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Código Penal Artículo 194 septies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 194 septies.

Se equiparán a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el Artículo 195 Sexties a quienes:

I.- Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad.

II.- Utilicen datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo.

III.- Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad y se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito, y

IV.- Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de internet montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido.

En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier grado académico reconocido en los rubros antes mencionados, la pena se aumentara hasta en una mitad más.



Estado de Quintana Roo Artículo 194 septies Código Penal
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